El poder de la información fiscal

Resolución en consulta delimita las obligaciones de las plataformas digitales y los vendedores que obtienen ingresos en ellas, así como las sanciones a las que se exponen si no presentan información al Ministerio de Hacienda

Datos de vendedores en Airbnb, Uber y Only Fans llegarán todos los años a Tributación

La Dirección General de Tributación (DGT) envió a consulta pública la resolución que reglamentaría el acceso a la información de personas en Costa Rica que obtienen ingresos mediante aplicaciones como Uber Eats, Airbnb y OnlyFans. La reglamentación se fundamenta en un convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ratificado por el país.

El documento, publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda el 29 de abril, establece la obligación de los operadores de plataformas digitales de suministrar información relativa a los vendedores que utilizan dichas herramientas para ofrecer sus servicios. Esto incluye la identificación de las personas, los montos y fechas de pago, así como el bien o servicio prestado.

La resolución surge en atención al cumplimiento del Convenio de Reglas Modelo para el Reporte por Parte de Plataformas Digitales de la OCDE, el cual establece que las aplicaciones que recopilen la información la enviarán a los países donde estén domiciliadas. Posteriormente, estas naciones compartirán automáticamente los datos de los ciudadanos con sus respectivos países.

Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, comentó que Hacienda busca identificar a aquellos que tienen actividades lucrativas y suelen estar ocultos ante los regímenes tributarios, pero cumpliendo con el convenio de la OCDE ratificado el 2 de noviembre del 2022 por 28 países, y con las precauciones necesarias para proteger los datos de los contribuyentes.

En ese sentido, la resolución permitiría cumplir con el procedimiento estándar que compartirán las distintas jurisdicciones que aprobaron el convenio, y las plataformas digitales sujetas.

Por ejemplo, Airbnb trasladará los detalles de las actividades de las personas al Gobierno de Irlanda (donde tiene su domicilio fiscal). Posteriormente, Irlanda enviará la información de ciudadanos costarricenses y las personas que generan ingresos en Costa Rica al Ministerio de Hacienda.

¿Qué establece la resolución?

Ricardo González, abogado tributario y columnista de La Nación, explicó que el texto incluye el alquiler de bienes inmuebles, los servicios personales y la utilización de un medio de transporte a cambio de una contraprestación en la definición de “plataforma”, que se entiende como cualquier software que permite ofrecer la prestación de servicios o la venta de bienes a los usuarios.

Según González, cuando se trate del alquiler de bienes inmuebles, debe reportarse un listado completo de las propiedades ofrecidas en alquiler por el mismo vendedor, ya sea una habitación de hotel, un apartamento, una casa, una plaza de estacionamiento u otra forma de propiedad inmobiliaria. Se deben informar las cuentas bancarias en las que se depositan los pagos a cada vendedor, incluido el número IBAN.

El Ministerio de Hacienda podrá acceder a información sobre ingresos, ganancias y retenciones de impuestos que ofrezcan servicios por medio de aplicaciones de 'delivery' como Uber Eats, Didi Food o PedidosYa. 

Además de delimitar la información que compartirán las plataformas sobre los usuarios, el documento establece que los vendedores deberán cumplir con las obligaciones y procedimientos establecidos por las apps, aunque la presentación de la información será su responsabilidad.

Los operadores de plataformas digitales deberán suministrar la información objeto de la presente resolución de cada periodo fiscal durante todos los años. Las plataformas sujetas deberán implementar los procedimientos a partir del 1. ° de enero del 2025. El primer reporte se deberá presentar a más tardar el 30 de abril del 2026. Posteriormente, esa será la fecha límite en la que se seguirán presentando los reportes.

Las plataformas entregar la información mediante el Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIIF) en el sitio web del Ministerio. Aquellas aplicaciones que no lo presenten recibirán una sanción de una multa proporcional al 2% de los ingresos brutos de la compañía, en el periodo fiscal anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base (¢1.386.600) y un máximo de cien salarios base (¢46.220.000).

En abril anterior, Mario Ramos, director general de Tributación, explicó a La Nación que con la información, la DGT podrá aplicar acciones de control tributario para identificar incumplimientos en la inscripción y declaración de impuestos.

La fiscalización se centrará en todas las responsabilidades tributarias de cada persona según su actividad económica, como la inscripción como contribuyente, o la declaración y liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto de renta y el Impuesto sobre las Rentas y Ganancias de Capital.

Actualmente, no existe una fecha para que comience el intercambio de la documentación entre los países y los operadores, pero la DGT señaló que se podrá iniciar con la transferencia de datos una vez que la OCDE dé luz verde, pues prevé que los sistemas estén aprobados y funcionen correctamente para ese momento.

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