Salario Base para Definición de Sanciones Periodo 2009
SALARIO BASE PARA DEFINICIÓN
DE PENAS
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Período 2009
1) OMISIÓN DE LA DECLARACIÓN DE
INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O DESINSCRIPCIÓN (ARTÍCULO
78) SE CANCELA MEDIANTE EL FORMULARIO D-116
Multa de medio salario base (¢134.900.00)* por mes o fracción de
mes, pero que no supere tres salarios base. (¢809.400.00).
REDUCCIÓN DE LA MULTA: | MONTO A PAGAR |
Si se subsana en forma voluntaria y espontánea: | |
Sólo presentación de la declaración (75%): | ¢33.725 por mes o fracción de mes |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción (80%): | ¢26.980 por mes o fracción de mes |
Con actuación de la Administración Tributaria: | |
Sólo presentación antes de la notificación del traslado de cargos (50%): | ¢67.450 por mes o fracción de mes |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción (55%): | ¢60.705 por mes o fracción de mes |
Después de notificado el traslado de cargos: | |
Sólo presentación dentro del plazo para impugnar (25%): | ¢101.175 por mes o fracción de mes |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción (30%). | ¢94.430 por mes o fracción de mes |
2) OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN
DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS (ARTÍCULO 79) SE CANCELA MEDIANTE EL
FORMULARIO D-116
Multa de medio salario base (¢134.900.00*)
REDUCCIÓN DE LA MULTA: | MONTO A PAGAR |
Si se subsana en forma voluntaria y espontánea: | |
Sólo presentación de la declaración: (75%): | ¢33.725 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (80%): | ¢26.980 |
Con actuación de la Administración Tributaria: | |
Sólo presentación antes de la notificación del traslado de cargos: (50%): | ¢67.450 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (55%): | ¢60.705 |
Después de notificado el traslado de cargos: | |
Sólo presentación dentro del plazo para impugnar: (25%): | ¢101.175 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (30%). | ¢94.430 |
3) MOROSIDAD EN EL PAGO DEL TRIBUTO (ARTÍCULO 80 Y 80 BIS) SE CANCELA MEDIANTE EL FORMULARIO D-116
Multa de 1% sobre lo adeudado por cada mes o
fracción de mes transcurrido, desde el vencimiento del plazo. (Hasta
un 20%)
4) HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD (ARTÍCULO 82) SE CANCELA
MEDIANTE EL FORMULARIO D-116
Multa de un salario base (¢269.800) por
a) no llevar libros de contabilidad si existe obligación de llevarlos,
b) no tener legalizados los libros de contabilidad cuando sea obligatorio, c)
no exhibir los libros de contabilidad o los justificantes de las operaciones
cuando las autoridades tributarias lo exijan. d) mantener los libros con un
atraso superior a tres meses. Los incisos b) y c) tienen reducción de
conformidad con el artículo 88 del Código Tributario.
REDUCCIÓN DE LA MULTA: | En el caso de los incisos b y c del artículo 82). Monto a pagar |
Si se subsana en forma voluntaria y espontánea: | |
Presentación de libros legalizados y comprobantes: (75%) | ¢67.450 |
Presentación de libros legalizados, comprobantes y autoliquidación de la sanción: (80%) | ¢53.960 |
Con actuación de la Administración Tributaria: | |
Presentación de libros legalizados y comprobantes antes de la notificación del traslado de cargos: (50%) | ¢134.900 |
Presentación de los libros legalizados, comprobantes y autoliquidación de la sanción: (55%) | ¢121.410 |
Después de notificado el traslado de cargos: | |
Sólo presentación dentro del plazo para impugnar: (25%) | ¢202.350 |
Presentación de los libros legalizados, comprobantes y autoliquidación de la sanción: (30%) | ¢188.860 |
5) INCUMPLIMIENTO EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
(ARTÍCULO 83) SE CANCELA MEDIANTE EL FORMULARIO D-116
Multa de dos salarios base (¢539.600*) por incumplir con la presentación
de información dentro de los plazos establecidos. Multa de un salario
base (¢269.800*) por presentar información con errores de contenido
o que no corresponde a lo solicitado.
REDUCCIÓN DE LA MULTA: | En el caso de incumplimiento.(2 SB) | En el caso de errores u omisiones. (1 SB) |
Si se subsana en forma voluntaria y espontánea: | ||
Sólo presentación de la declaración: (75%) | ¢134.900 | ¢67.450 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (80%) | ¢107.920 | ¢53.9600 |
Con actuación de la Administración Tributaria: | ||
Sólo presentación antes de la notificación del traslado de cargos:(50%) | ¢269.800 | ¢134900 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (55%) | ¢242.820 |
¢121.410 |
Después de notificado el traslado de cargos: | ||
Sólo presentación dentro del plazo para impugnar: (25%) | ¢404.700 | ¢202.350 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (30%) | ¢377.720 | ¢188.860 |
*Salario base vigente del 1 de enero al
31 de diciembre de 2009 es de ¢269.800.00. De conformidad con lo que establece
la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993.
NOTA: El formulario D-116 "Autoliquidación
de sanciones por infracciones administrativas" se compra en cualquier entidad
autorizada a un precio de ¢120,00 o se puede adquirir en la Administración
Tributaria de su localidad.