Créditos fiscales (familiares)
Los contribuyentes de este impuesto, sean asalariados o pensionados, así como las personas físicas que realizan actividades lucrativas, podrán aplicarse créditos familiares por el cónyuge y por cada hijo menor de edad, o menor de 25 años si realiza estudios superiores, o mayores de edad , o si presentan capacidades especiales que les impida laborar. Estos créditos no aplican para las personas jurídicas.
Los créditos fiscales (familiares) son las siguientes:
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