Impuesto único sobre las rentas percibidas por servicios personales impuesto al salario.
Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales impuesto al salario.
Los tramos para el cálculo de este impuesto y las tarifas aplicables son las siguientes:
Ver adjunto
Nota: este impuesto no lo declara el asalariado o pensionado, debe retenerlo en la fuente, el pagador o agente de retención y efectuar la declaración dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente.
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