Infracciones y sanciones administrativas - Período 2012
SALARIO BASE PARA DEFINICIÓN DE PENAS
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Período 2012
1) OMISIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O DESINSCRIPCIÓN (ARTÍCULO 78) SE CANCELA MEDIANTE EL FORMULARIO D-116
Multa de medio salario base (¢180.300.00)* por mes o fracción de mes, pero que no supere tres salarios base. (¢1.081.800.00).
REDUCCIÓN DE LA MULTA: | MONTO A PAGAR |
Si se subsana en forma voluntaria y espontánea: | |
Sólo presentación de la declaración (75%): | ¢45.075 por mes o fracción de mes |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción (80%): | ¢36.060 por mes o fracción de mes |
Con actuación de la Administración Tributaria: | |
Sólo presentación antes de la notificación del traslado de cargos (50%): | ¢90.150 por mes o fracción de mes |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción (55%): | ¢81.135 por mes o fracción de mes |
Después de notificado el traslado de cargos: | |
Sólo presentación dentro del plazo para impugnar (25%): | ¢135.225 por mes o fracción de mes |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción (30%). | ¢126.210 por mes o fracción de mes |
2) OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS (ARTÍCULO 79) SE CANCELA MEDIANTE EL FORMULARIO D-116
Multa de medio salario base (¢180.300.00*)
REDUCCIÓN DE LA MULTA: | MONTO A PAGAR |
Si se subsana en forma voluntaria y espontánea: | |
Sólo presentación de la declaración: (75%): | ¢45.075 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (80%): | ¢36.060 |
Con actuación de la Administración Tributaria: | |
Sólo presentación antes de la notificación del traslado de cargos: (50%): | ¢90.150 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (55%): | ¢81.135 |
Después de notificado el traslado de cargos: | |
Sólo presentación dentro del plazo para impugnar: (25%): | ¢135.225 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (30%). | ¢126.210 |
3) MOROSIDAD EN EL PAGO DEL TRIBUTO (ARTÍCULO 80 Y 80 BIS) SE CANCELA MEDIANTE EL FORMULARIO D-116
Multa de 1% sobre lo adeudado por cada mes o fracción de mes transcurrido, desde el vencimiento del plazo. (Hasta un 20%)
4) HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD (ARTÍCULO 82) SE CANCELA MEDIANTE EL FORMULARIO D-116
Multa de un salario base (¢360.600) por a) no llevar libros de contabilidad si existe obligación de llevarlos, b) no tener legalizados los libros de contabilidad cuando sea obligatorio, c) no exhibir los libros de contabilidad o los justificantes de las operaciones cuando las autoridades tributarias lo exijan. d) mantener los libros con un atraso superior a tres meses. Los incisos b) y c) tienen reducción de conformidad con el artículo 88 del Código Tributario.
REDUCCIÓN DE LA MULTA: | En el caso de los incisos b y c del artículo 82). Monto a pagar |
Con actuación de la Administración Tributaria: | |
Presentación de libros legalizados y comprobantes antes de la notificación del traslado de cargos: (50%) | ¢180.300 |
Presentación de los libros legalizados, comprobantes y autoliquidación de la sanción: (55%) | ¢162.270 |
Después de notificado el traslado de cargos: | |
Sólo presentación dentro del plazo para impugnar: (25%) | ¢270.450 |
Presentación de los libros legalizados, comprobantes y autoliquidación de la sanción: (30%) | ¢252.420 |
5) INCUMPLIMIENTO EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN (ARTÍCULO 83) SE CANCELA MEDIANTE EL FORMULARIO D-116
Multa de dos salarios base (¢721.200*) por incumplir con la presentación de información dentro de los plazos establecidos. Multa de un salario base (¢360.600*) por presentar información con errores de contenido o que no corresponde a lo solicitado.
REDUCCIÓN DE LA MULTA: | En el caso de incumplimiento. (2 SB) | En el caso de errores u omisiones. (1 SB) |
Si se subsana en forma voluntaria y espontánea: | ||
Sólo presentación de la declaración: (75%) | ¢180.300 | ¢90.150 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (80%) | ¢144.240 | ¢72.120 |
Con actuación de la Administración Tributaria: | ||
Sólo presentación antes de la notificación del traslado de cargos:(50%) | ¢360.600 | ¢180.300 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (55%) |
¢324.540 |
¢162.270 |
Después de notificado el traslado de cargos: | ||
Sólo presentación dentro del plazo para impugnar: (25%) | ¢540.900 | ¢270.450 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (30%) | ¢504.840 | ¢252.420 |
*Salario base vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 es de ¢360.600.00. De conformidad con lo que establece la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993.
NOTA: El formulario D-116 "Autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas" se compra en cualquier entidad autorizada a un precio de ¢120,00 o se puede adquirir en la Administración Tributaria de su localidad.